Cómo anular un juicio de alimentos en Ecuador

Cómo anular un juicio de alimentos en Ecuador

Juicio de alimentos es una de las pautas que se lleva a cabo para con llevar los gastos y cubrir todo lo necesario de los hijos menores de edad procreados dentro de un matrimonio o una relación existente.

Dicho escenario, se lleva a cabo cuando se demuestra que en la mayoría de casos el padre del menor incumple sobre los gastos y manutención.

También está las posibilidades de una reintegración de la pareja cómo es darse una nueva oportunidad y en estos casos se puede llegar a un acuerdo para anular o cancelar un juicio de alimentos siempre y cuando se solvente los gastos y manutención del menor.

En este artículo encontrarás información detallada acerca de cómo anular un juicio de alimentos en Ecuador, condiciones que anular un juicio de alimentos en Ecuador, extinción de alimentos en un juicio de alimentos en Ecuador y requisitos para anular pago de pensiones alimenticias.

Índice
  1. Condiciones que anulan un juicio de alimentos en Ecuador.
    1. Proceso legal.
    2. Apremio con allanamiento.
  2. Extinción de alimentos en un juicio de alimentos en Ecuador.
    1. Procedimiento.
    2. Caducidad.
    3. Derecho de alimentos.
    4. Derecho de alimentos para personas con discapacidad.
  3. Requisitos para anular pagos de pensiones alimenticias.
    1. Primero.
    2. Segundo.
    3. Tercero.
    4. Cuarto.

Condiciones que anulan un juicio de alimentos en Ecuador.

Un juicio de alimentos conlleva a una cuota mensual que debe cubrir el padre del menor y también está la posibilidad de no cubrir dichos gastos y manutención cuando no se cuenta con una fuente de ingresos como es un trabajo, para estos casos se puede optar por lo siguiente.

Proceso legal.

Cuando el padre en este caso denominado como el alimentante incumpla sobre el pago de una o varias pensiones alimenticias, las partes oficiales encargadas de seguir estos casos dispondrán la prohibición de salida del país del alimentante, en estos casos se convocará a una audiencia de apremio.

La audiencia de apremio consta sobre el artículo 18 de la ley de reforma del código orgánico general de procesos específicamente sobre regular el apremio personal materia de alimentos.

Se notificará para una audiencia del alimentante, en el caso de que, el alimentante no asista la parte encargada en este caso al juzgador está obligado a dar el apremio total el cual implica la detención de la persona por 30 días calendario.

También está la opción de que el juzgador ponga el apremio total para casos específicos en caso de que no justifique su incapacidad de pago.

Pautas como causas que especifiquen la no actividad de obtener recursos económicos ni tener actividad laboral, discapacidad de la persona y escenarios en el cual se parece alguna enfermedad de alta complejidad o catastrófica.

En caso de que el alimentante demuestre de forma justificada, sobre los escenarios mencionados anteriormente, la persona encargada en este caso el juez puede llegar a determinar una conciliación, para proponer opciones de pago.

Para estos casos para el alimentante, se dictarán medidas cautelares entre las que se especifican la prohibición de salida del país.

Apremio con allanamiento.

Este tipo de casos son específicos cuando se ha verificado que el alimentante evade sus labores de responder sobre las pensiones alimentarias y, opta por ocultarse o esconderse en otras propiedades cómo son casa de familiares, para estos casos La policía tiene la facultad y puede ejecutar la orden de allanamiento para realizar la respectiva captura del alimentante.

Extinción de alimentos en un juicio de alimentos en Ecuador.

La extinción de alimentos sobre la pensión alimentaria es una prestación del derecho de alimentos en el cual se basa la opción de un tercero interesado.

Para estos casos se puede celebrar dicha petición, cuando la parte de los alimentantes ha fallecido y se debe eximir a otras partes cómo pueden ser los padres del alimentante sobre este pago y no puedan cubrirlo.

También están otras opciones que se pueden presentar como es cuando el hijo se casa o abandona el hogar con la potestad de ser autosuficiente.

Procedimiento.

Para este tipos de declaratorias de extinción del derecho de alimentos se debe celebrar una petición frente a un juez o jueza competente sobre la causa.

El artículo 169 de la constitución a disposición de las autoridades competentes señala que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, especifica que los principios de simplificación celeridad y economía procesal deben estar enfocados a realizar la viabilidad delfín anterior.

Caducidad.

Esta exención o caducidad del derecho a reclamar alimentos, refiere a poner fin a la responsabilidad de obligados y titulares de los subsidiarios en las pensiones alimenticias de las que está sujeta el alimentante.

Existe la ley reformatoria del Código de la niñez y adolescencia que especifica 3 numerales, en donde detalla la caducidad del derecho a reclamar alimentos sobre el alimentante.

Específicamente el enumerado 32 de la ley reformatoria al título cuarto del Código de la niñez y adolescencia.

  1. Muerte del titular del derecho, al presentarse este escenario la muerte del titular acaba con toda responsabilidad y no interviene la voluntad de las partes, dejando como resultado una obligación ineludible de los padres.
  2. Muerte de todos los obligados al pago, esta responsabilidad es definitivamente afectiva y, por ende desaparece el derecho de la prestación alimentaria del menor.

Además de lo mencionado anteriormente la extinción de prestación en el derecho a las pensiones alimentarias está sujeto a los siguientes.

Derecho de alimentos.

Es entendido que, el alimento es un derecho imprescriptible, este se debe apoyar por aportes económicos, el cual, actúa como una colaboración garantizada sobre el derecho a la vida.

Esto se fijan sobre los propósitos en brindar una vida adecuada y próspera, con la finalidad de satisfacer las necesidades generales del menor de edad.

Sobre el derecho a la vida, esta pauta se considera discutible debido a que muchas personas consideran la existencia o no de la vida, son muchas polémicas que se genera, la ley está enfocada en que considera la vida humana desde la concepción y por ende, se debe respetar todo derecho que abarca y protege.

También existen escenarios, en donde, las cargas familiares según su estructura, el pago y manutención no llega a cubrir los gastos y manutención de los menores en este tipo de casos.

Las pensiones alimentarias, se destinan para cubrir los gastos generales de la madre e hijos y para este tipo de casos en caso de llegar a evaluar se puede reestructurar según las peticiones y pruebas en que se evidencie si es posible aumentar el pago de pensiones alimenticias por parte del alimentante.

Derecho de alimentos para personas con discapacidad.

Para estos casos hay que entender que los hijos con discapacidad son dependientes de toda la vida, para los casos cuando los alimentantes fallecen, esta responsabilidad se debe otorgar sobre una mayor masa hereditaria.

Es decir, según lo estipulado en el artículo 26 del derecho a una vida digna, los menores de edad tienen el derecho a una vida digna lo cual les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo.

Dentro de este derecho incluye toda prestación que asegure una alimentación nutritiva, hay suficiente.

Requisitos para anular pagos de pensiones alimenticias.

Existen ciertos requisitos que permiten anular o suspender el pago de pensión alimenticias en Ecuador y de los cuales, son indispensables para optar por esta opción.

Primero.

Cuando se haya evidenciado un regreso o reconciliado los cónyuges o pareja y estos hayan llegado a un acuerdo sobre anular el pago de pensión alimenticia y obtén por otra opción para cubrir gastos y manutención del menor de edad.

Segundo.

En el caso de que el progenitor esté cubriendo de forma responsable cada uno de los gastos y manutención necesarios en el menor de edad.

Tercero.

Exista voluntad por parte de la madre de los niños en iniciar un procedimiento opcional para cubrir gastos y manutención del menor de edad.

Cuarto.

Cédula o documento original que permite el reconocimiento de la Firma.

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