Anular matrícula DUOC

El Instituto profesional chileno o departamento universitario obrero campesino de la Universidad Católica DUOC, es una de las casas de niveles de estudio superior con una acreditación mayor institucionalmente.
DUOC UC ofrece diferentes programas dedicados a la educación, los que se destacan carreras técnicas y profesionales, estudios de especialización como son cursos y diplomados y especializaciones de cuarto nivel, los cuales también pueden ser modificados o anulados según la necesidad del estudiante.
En este artículo encontrarás información detallada acerca de anular matrícula DUOC, cómo anular matrícula DUOC, anulación, renuncia y suspensión para ofertas de pregrado DUOC y derecho a retracto.
Cómo anular matrícula DUOC.
Para anular una matrícula en DUOC UC está un reglamento académico el cual, debe cumplirse conforme a las siguientes normativas y los casos que presenten los estudiantes.
Suspensión.
Según el reglamento académico en el título octavo, se especifica sobre el artículo número 53 sobre la suspensión de un período académico, cuando existe una pérdida transitoria en la petición expresa del estudiante referente a la actividad regular o provisional.
Se puede solicitar según el calendario académico en sus plazos establecidos, se debe solicitar a la subdirección académica encargada de la sede.
Según el artículo número 54 los requisitos que se deben cumplir para solicitar la suspensión son los siguientes.
- Se debe tener cursado por lo menos un período académico.
- No se debe estar en afecto a causales de eliminación.
- Se debe presentar una solicitud a la subdirección académica y esto debe estar estipulado y establecido en función de las fechas establecidas en el calendario académico.
Para acceder a esta función el estudiante podrá suspender un período académico siempre y cuando esté dentro de los primeros 10 días hábiles.
Otra de las facultades que pueden atribuir a una suspensión es cumplir con el servicio militar obligatorio o alguna causa que se cataloga como grave y esté calificada por la subdirección académica de la sede.
Sobre una suspensión, se ha establecido lapsos acumulados de la suspensión que no deben exceder dos períodos académicos.
Anulación.
Según lo estipulado en el artículo número 56, una anulación atribuye a la eliminación total de la carga académica, esto está presto a la petición del estudiante, también están las opciones de mantener las prerrogativas del estudiante provisional y regular.
Para el artículo 57 atribuye los siguientes, el estudiante que solicite anulación sobre un período académico debe cumplir con los siguientes requisitos.
- Para su plan de estudios debe encontrarse cursando por lo menos un segundo periodo académico.
- Mediante los plazos académicos establecidos según el calendario académico debe elevar una solicitud a la subdirección académica.
- El estudiante e interesados deben considerar que la solicitud de anulación no se exime del pago del arancel.
Caducidad.
Según estipulado el artículo número 58, cuando el estudiante no se inscriba a ninguna asignatura entiende este trámite como caducidad a la pérdida del estudio regular, también se debe cumplir la condición de que no se solicite inscripción sobre plazos asignados para anulación.
En caso de ser efectiva la forma de caducidad, estudiantes que requieran de una reincorporación deben ingresar por medio de la opción de reconocimiento de aprendizajes previos, la caducidad exime el pago del arancel.
Renuncia.
Según lo estipulado en el artículo 159, la pérdida definitiva de calidad estudiante es la renuncia definitiva para hacerse efectivos de proceso, en caso de tener algún crédito o carga académica inscrita durante los periodos determinados, si se hace efectiva la calidad de renunciado esto se anula en su totalidad.
La renuncia está presta para solicitarse durante todo el período académico, el estudiante no puede solicitar una renuncia si está sobre un efecto causal de eliminación.
Para los casos de renuncia por retracto o desahucio si se puede eximir los pagos de aranceles, según lo estipulado en el contrato de prestación de servicios.
Anulación, renuncia y suspensión para ofertas de pregrado Pontificia Universidad Católica de Chile.
Para los casos de programas de tipo pregrado están estipuladas las siguientes condiciones y normativas de acuerdo al caso que se presente.
Suspensión de estudios.
Para estudios de pregrado el estudiante regular puede suspender sus estudios por lo menos hasta dos períodos, no necesariamente deben ser consecutivos.
Requisitos.
- Cursado por lo menos un semestre del programa de estudio.
- No debe tener obligaciones pendientes con la entidad universitaria.
- Debe realizar y presentar una solicitud dentro de los plazos establecidos, actividades estudiantiles y académicas, también están los plazos extraordinarios pero pueden cargar pagos adicionales sobre el pago de la cuota.
- También están las suspensiones internacionales en donde, solo para casos muy calificados se puede acceder a este tipo de opción que regula sobre 4 periodos académicos consecutivos.
Para las suspensiones excepcionales están los casos de obligaciones militares o salir del país por razones de trabajo específicamente en cargas familiares, también están las facultades eclesiásticas en donde estudiantes por asignaciones religiosas deben ser llamados por sus autoridades correspondientes.
Para justificar este tipo de suspensión excepcional, se debe cumplir con un reglamento y requisitos para exhibir a la suspensión excepcional.
Anulación de estudios.
La anulación de estudios el estudiante puede solicitar la anulación de un período académico determinado, esto está expuesto en el artículo 50 del reglamento de la estudiante de pregrado.
Debe cumplir con requisitos y plazos señalados en el calendario de actividades estudiantiles y académicas.
- El estudiante o interesado debe contar con la autorización de la unidad académica o facultad.
- Por lo menos debe estar cursando el segundo periodo académico del programa de estudios.
- No debe tener ningún tipo de deudas con la entidad académica.
- Debe presentar una solicitud de anulación con respecto a los plazos establecidos en las actividades estudiantiles y académicas.
Documentación a presentar.
Debe presentar una carta de apoyo de la unidad acrílica o facultad, conjuntamente con un formulario de solicitud de anulación online, trámite que puede realizarse por medio de la página web de la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre las actividades de información académica y ventana de anulación.
Es importante tener en cuenta que, en caso de elevarse una anulación y ser aprobada sobre el período académico respectivo, los estudiantes quedarán en vigencia pero todos sus derechos estudiantiles quedarán suspendidos.
Derechos entre los que se destacan biblioteca, deporte, salud, y beneficio de mantención y Arancel. El único derecho vigente que mantendrán es el de renovar la matrícula para el período académico posterior.
Derecho a retracto.
Para todo estudiante en una entidad de educación superior cómo son las universidades, existe el derecho a retracto, dicho documento existe con la finalidad de anular dicho acto.
Es decir para casos especiales y comprobados, en caso de solicitar una suspensión o anulación, el estudiante está en la facultad de acceder a dicho derecho de retracto puede realizarse mediante los siguientes requisitos.
Requisitos.
El estudiante debe estar matriculado en otra institución de educación superior, si se cumple con esta condición como requisito el estudiante puede elevar una opción de retrato para continuar con sus estudios en la otra institución.
Esto debe realizarse dentro del plazo de diez días hábiles desde que se completen las primeras publicaciones de resultados en postulaciones sobre el sistema de acceso para la admisión de las universidades adscritas.
Normativa.
Por normativa estipulada, ninguna institución educacional puede retener dineros pagados, dineros que vienen de créditos y pagos, deben ser devueltos en un plazo máximo de 10 días, en caso de elevarse un documento de retracto.
Por conceptos de administración puede retenerse el dinero de la matrícula hasta el 1% del arancel anual.
Deja una respuesta